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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN EquidadEs

20/10/2023
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CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, CONSTITUCIÓN, ÁMBITO, FINES, DURACIÓN, DOMICILIO DE LA ASOCIACIÓN.

Art. 1.- DENOMINACIÓN

Con la denominación “EquidadEs” se constituye una Asociación, sin ánimo de lucro, de ámbito nacional. Con capacidad plena de obrar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Constitución, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes que regulen la materia.

Art. 2.- FINES DE LA ASOCIACIÓN.

Los fines de la asociación son:
a) Promover y concienciar a la sociedad con el fin de alcanzar la máxima igualdad.

b) Defender los intereses y los derechos de agentes y promotores/as de la igualdad y de todos/as los/as profesionales involucrados/as en la consecución de la misma. Evitando el intrusismo laboral.

c) Ofrecer asesoramiento profesional de todo tipo para los/as asociados/as.

d) Fomentar las relaciones con instituciones y empresas, bien públicas o privadas, para conseguir convenios para los/as asociados/as profesionales que integran la Asociación.

e) Facilitar y proporcionar formación continua y actualizada a las personas asociadas,en una sociedad que está en continuo cambio.

f) Sensibilizar y concienciar, con el fin de eliminar cualquier tipo de exclusión o discriminación.

g) Fortalecer e incrementar el respeto a la diversidad de género, a la imagen de los profesionales de la igualdad titulados/as y a las leyes de igualdad de género.

h) Fomentar el debate social para crear conciencia igualitaria.

i) Mejorar la formación y el nivel de empleabilidad a los colectivos más vulnerables, sobre todo en casos de discriminación por género o identidad de género, con la consecución de un mayor acceso al mercado laboral y mejora del empleo, en mejores condiciones, además de fomentar el autoempleo.

j) Establecer vínculos de cooperación y colaboración con otras asociaciones de cualquier ámbito territorial, especialmente en lo referente a la igualdad de género.

k) Responder a las necesidades sociales y establecer actividades de ocio y tiempo libre tratando de mejorar la calidad de vida en especial de los colectivos más vulnerables.

l) Incentivar el voluntariado social en acciones de Igualdad, o cualesquiera otras acciones aplicando la perspectiva de género.

m) Promover la perspectiva de género y la transversalidad en tantos entornos como sea necesario, tanto a nivel público como privado.
n) Cualquier otra finalidad que corresponda a la naturaleza de la Asociación o que decidan los órganos directivos de la misma. Nota aclaratoria: Todos los fines anteriormente expuestos se trabajarán desde la perspectiva de género y la transversalidad. Dadas las diferentes concepciones ideológicas que pueden llegar a coexistir dentro de la asociación, la asociación se declara claramente apartidista, pero no renunciará a influir en las decisiones en materia de igualdad que adopten los poderes públicos para la mejor defensa de los intereses de la asociación.

Art. 3.- ACTIVIDADES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES.

Para el cumplimiento de los fines del artículo anterior, la entidad promoverá y organizará diversas acciones como:
a) Ofrecer a las Administraciones Públicas proyectos demandados por la sociedad y promover convenios de colaboración para la consecución de estos.

b) Facilitar acceso a noticias, ayudas, subvenciones, licitaciones, ofertas de trabajo o cualquier cosa que sean de los intereses de las personas asociadas.

c) Prestar asesoramiento técnico en los diversos procesos que puedan precisar las personas asociadas.

d) La formación mediante cursos, conferencias, seminarios y actividades de todo tipo, en los diferentes ámbitos de interés para los profesionales del sector de la igualdad, ya sea presencial o telemáticamente y haciendo uso de las nuevas tecnologías. Realización de campañas de sensibilización, jornadas, encuentros, charlas, debates, seminarios, talleres y cursos de formación en materia de igualdad para toda persona interesada en el tema.

e) Ofertar cursos de igualdad de género adaptados a cada ámbito, ya sea laboral, ocio, deportes etc.

f) Información, apoyo, asesoramiento y asistencia a las personas que sufren desigualdad o violencia de género.

g) Desarrollo de canales de difusión que ayuden a conseguir nuestros propósitos, usando redes sociales como YouTube, Instagram, twitter, Facebook, Tiktok, Twicht y demás plataformas digitales que puedan ser útiles para la finalidad de la asociación.

h) Realizar y publicar investigaciones y estudios sobre todas las cuestiones relacionadas con la discriminación y desigualdades en nuestra sociedad en especial la desigualdad de género, que repercute desde hace tanto tiempo en la mujer a partir de su nacimiento.

i) Para ello, buscaremos y propondremos a las entidades públicas y privadas, involucradas en esta causa, las soluciones, medidas y herramientas necesarias.

j) Proponer proyectos, acciones, campañas para el fomento, sensibilización, visibilidad de la igualdad efectiva de género entre mujeres y hombres, junto con la cooperación de las distintas instituciones, entidades públicas y/o privadas, ya sea a nivel regional, nacional o internacional.

k) Impulsar actividades de formación e información, cursos, conferencias, seminarios, jornadas, y acciones de cualquier índole, así como otros medios a nuestro alcance y al de la sociedad en general.
Estatutos

l) Favorecer y crear espacios de encuentro para compartir, reflexionar y difundir la conciencia igualitaria: foros, charlas, tertulias…

m) Crear y fomentar redes con otros profesionales de la igualdad, entidades o grupos a cualquier nivel, ya sea regional, estatal, europeo o internacional. Con especial firmeza y afecto con los países y territorios de raíces o sentimientos hispano.

n) Orientar, social y laboralmente, para la búsqueda y mejora de empleo a mujeres y colectivos desfavorecidos.

o) Ofertar acciones de voluntariado, además de orientar y sensibilizar a las personas voluntarias, para la consecución de los fines anteriormente expuestos.

p) Cuantas otras actividades y medidas que puedan resultar útiles para la eliminación de las desigualdades de género.


Para el desarrollo de las actividades citadas o cualquier otra que se lleve a cabo en el futuro, se podrá requerir la colaboración personal de profesionales para la realización de los objetivos de la Asociación.
La actividad de la Asociación no está limitada a beneficiar solo a las personas asociadas sino también a cualquier persona o grupo de personas que reúnan los requisitos y que lleven a cabo acciones para la igualdad, pudiendo ser beneficiarios/as de la Asociación.
Las actividades necesarias para el cumplimiento de sus fines, habrán de atenerse a la legislación específica que regule tales actividades.
Los beneficios obtenidos por la asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quede, en ningún caso, su reparto entre los/as asociados/as ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos/as o con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Art. 4.- DURACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

La duración de la entidad es por tiempo indefinido, pudiendo ingresar en ella nuevas personas asociadas o causar baja los existentes sin necesidad de nueva constitución.

Art. 5.- DOMICILIO.

El domicilio social se encuentra en: calle Ramón y Cajal, Nº 9, Bajo D. 30163. Urb. El Campillo. El Esparragal. Murcia


CAPÍTULO II: DE LOS/LAS SOCIOS/AS, DERECHOS Y DEBERES, PROCEDIMIENTOS, ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO/A.

Art. 6.- REQUISITOS Y TIPOS DE SOCIOS/AS

6.1.- REQUISITOS DE ADMISIÓN.

Todos los socios y socias deben ser mayores de edad, con capacidad de obrar y que deseen cooperar con sus fines y acepten los presentes Estatutos así como estar en disposición de los requisitos mínimos establecidos para cada categoría de socio/a, sin perjuicios de la admisión de los/las menores no emancipados/as previo consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad, se integren en secciones juveniles cuyos miembros tendrán voz pero no voto, no pudiendo ser miembros de la junta directiva.
Los nuevos miembros que deseen pertenecer a la Asociación deben presentar una solicitud por escrito vía formulario web, correo electrónico o de forma escrita presentada directamente en la asociación.
La organización interna y el funcionamiento de la entidad será democrática, con pleno respeto al pluralismo.


6.2.- NIVELES DE SOCIOS Y SOCIAS.

La Asociación tendrá cuatro niveles de socias/os:

1) Socias y Socios Fundadores. Serán quienes participen en el acto de constitución de la Asociación.

2) Socias y Socios de Pleno Derecho. Las socias/ socios numerarios o de pleno derecho deberán ser profesionales en igualdad que deberán tener más de 500 horas de formación, de la cuales como mínimo 450 deben ser de formación certifica oficial. Es imprescindible para poder presentar la solicitud a Socio de Pleno derecho ser previamente Socio Adherido, con al menos un año de antigüedad en esa categoría y estar al corriente de las cuotas, o Socio de Honor por el mismo periodo de tiempo. Se tendrá en valoración para la aceptación de la candidatura el compromiso demostrado tanto en igualdad, como con la asociación, de la persona que presenta su candidatura, las publicaciones realizadas y experiencia profesional en materia de igualdad.

3) Socias y Socios Adheridos/as. Las socias/ socios tendrán derecho a voz, pero no a voto. Podrán ser simpatizantes o profesionales de la igualdad.

4) Socias y Socios Protector-Voluntariado. Serán asociadas/os Protector/Voluntariado las personas físicas o jurídicas que deseen apoyar y colaborar con los fines de la asociación tanto con cuotas como de cualquier otra forma. Los/las asociadas/os carecerán de derecho a voto, aunque sí podrán solicitar y recibir información sobre las actividades, administración y gestión de la asociación, así como plantear propuestas de actividad de la misma.
Estatutos
5) Socias y Socios de Honor. Serán socias/os de honor las personas o entidades que la Asociación estime que han colaborado a conseguir los objetivos de la misma. El nombramiento honorífico será en reconocimiento a la labor de dichas personas o entidades en pro de la igualdad. Los miembros honoríficos no abonarán cuota alguna y carecerán de derecho a voto aunque sí podrán solicitar y recibir información sobre las actividades, administración y gestión de la asociación, así como a plantear propuestas de la actividad de la misma. Ser socia/o de honor no será incompatible con ser cualquier otra categoría de socio/a.

Art. 7.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS ASOCIADAS.


7.1.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS ASOCIADAS FUNDADORAS

Todos los miembros de la asamblea constituyente serán Socios Fundadores de la Asociación. Este título es únicamente honorífico y no confiere ningún derecho especial. Los/as socios/as fundadores/as tendrán los mismos derechos y deberes que las personas asociadas de pleno derecho, mientras cumplan con las mismas obligaciones que éstas últimas o las de cualquier otro tipo de socio/a, incluidos en el presente artículo, acorde con las obligaciones correspondientes.


7.2.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS ASOCIADAS DE PLENO DERECHO.

Derechos de socias/os de pleno derecho.

a) Derecho a voz y a voto en las asambleas de la Asociación, mediante las cuales se tomarán todas las decisiones que atañan a la misma.

b) Derecho a participar en los actos y actividades de la Asociación en la forma que, en cada caso, disponga la Junta Directiva. c) Derecho a acceder a los cargos de la Asociación, a no ser que se incurra en alguna de las causas de incompatibilidad contempladas en los Estatutos.

d) Derecho a elegir a las personas que integran la Junta Directiva de la Asociación.

e) Derecho a acceder a los libros de cuentas, a los balances, al libro de actas y a los presupuestos de la Asociación.

f) Derecho a delegar el voto en las reuniones de la Asamblea General, en caso de no poder asistir. La delegación de voto debe informar por escrito a la Junta Directiva con una semana de antelación.

g) Derecho a votar por correo o por los medios electrónicos que decida la Asamblea General.

h) Derecho a recibir información sobre la composición de la Junta Directiva, sus funciones y la de sus componentes y la actividad que desarrolla la Asociación.

i) A ser oído/a con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él/ella y a ser informado/a de los hechos que den lugar a tales medidas debiendo ser motivado el acuerdo que en su caso, imponga la sanción.

j) A impugnar los acuerdos de los órganos de la entidad que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.

Obligaciones de socias/os de pleno derecho

a) Obligación de cumplir los Estatutos y el Reglamento Interno.

b) Obligación de acatar todos los acuerdos, decisiones y directrices adoptados en la Asamblea General y la Junta Directiva.

c) Obligación de respetar el Código Deontológico de la Asociación.

d) Obligación de cumplir con los cargos y las tareas para los que hayan sido designada/os, previa aceptación de los mismos.

e) Obligación de satisfacer las cuotas, derramas y otras aportaciones establecidas por la Asamblea General.


7.3.-DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS ASOCIADAS ADHERIDAS.

Derechos de socias/os adheridos/as.

a) Derecho a voz en las asambleas de la Asociación, mediante las cuales se tomarán todas las decisiones que atañan a la misma.

b) Derecho a participar en los actos y actividades de la Asociación en la forma que, en cada caso, disponga la Junta Directiva.

c) Derecho a recibir información sobre la composición de la Junta Directiva y la actividad que en la Asociación realizan sus componentes, los estados de cuentas, el libro de actas y los presupuestos de la Asociación todos los años.

d) A ser oído/a con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él/ellas y a ser informado/a de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción. Obligaciones de socias/os adheridos

a) Obligación de cumplir los Estatutos y el Reglamento Interno.

b) Obligación de acatar todos los acuerdos, decisiones y directrices adoptados en la Asamblea General y la Junta Directiva.

c) Obligación de respetar el Código Deontológico de la Asociación.

d) Obligación de satisfacer la cuota establecida por la Asamblea General.


7.4.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS ASOCIADAS PROTECTORAS-VOLUNTARIAS.

Derechos de socias/os adheridos/as.

a) Derecho a participar en los actos y actividades de la Asociación en la forma que, en cada caso, disponga la Junta Directiva.

b) Derecho a recibir información sobre los estados de cuentas, el libro de actas y los presupuestos de la Asociación todos los años.

c) Derecho a proponer actividades y planes. Obligaciones de socias/os protector/a- voluntariado a) Obligación de cumplir los Estatutos y el Reglamento Interno.
b) Obligación de acatar todos los acuerdos, decisiones y directrices adoptados en la Asamblea General y la Junta Directiva.

c) Obligación de respetar el Código Deontológico de la Asociación

d) Obligación de satisfacer la cuota, siendo esta una cuota voluntaria en su importe, que ira de un mínimo simbólico a otros tramos superiores, los/as voluntarios/as podrán pasar de un tramo a otro previo aviso con un mes de antelación, el importe de los tramos será establecida por la Asamblea General.


7.5.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS SOCIAS/OS DE HONOR. Derechos de socias/os de honor

a) Derecho a proponer actividades y planes.

b) Derecho a participar en los actos y actividades de la Asociación en la forma que, en cada caso, disponga la Junta Directiva.

c) Derecho a recibir información sobre los estados de cuentas, el libro de actas y los presupuestos de la Asociación todos los años.

d) A ser oído/a con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él/ella y a ser informado/a de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

Obligaciones de las/os socias/os de honor.

a) Obligación de cumplir los Estatutos y el Reglamento Interno.

b) Obligación de acatar todos los acuerdos, decisiones y directrices adoptados en la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Obligación de respetar el Código Deontológico de la Asociación

Art. 8.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIA/O.

La condición de socio/a se pierde:
a) Con actos que perjudiquen gravemente los intereses de la entidad.
b) La condición de Socio de Pleno derecho se puede perder por desidia continuada y demostrada con los actos y asuntos de la asociación. El socio nominado para la privación como Socio de Pleno derecho no podrá participará en la votación pero si tendrá voz y derecho a defenderse. La propuesta para la privación de la condición de Socio de Pleno derecho la podrá realizar cualquier miembro de la Junta Directiva con justificación de su propuesta. La pérdida de la condición de Socio de Pleno derecho será aprobada por mayoría absoluta de la Asamblea y se realiza acta de dicha votación, pasando el asociado a la condición de Socio Adherido.
c) No estar al corriente de pago de cuota en el caso de pago anual, o tener más de tres recibos pendientes en caso de pago mensual.

d) Por voluntad propia.


En todo caso, será la Asamblea General quien decida sobre las posibles expulsiones de socios/as.

Art. 9.- ADMISIÓN DE SOCIAS/OS.

Procedimiento de admisión de socios/as:
a) La revisión para las solicitudes a Socio de Pleno derecho las realizará la comisión de admisión, siendo posteriormente ratificada la admisión como Socio de Pleno Derecho por la Junta Directiva en Pleno y decidida por Mayoría Absoluta. La votación podrá realizarse de forma telemática y se deberá se realizar acta de dicha votación.

b) La admisión de socios/as será aprobada por la Junta Directiva pudiendo ser de forma no plenaria, por mayoría simple. Dicha aprobación tendrá la opción de ser realizada de forma telemática o delegada en una comisión de admisión y siempre que cumplan las condiciones previstas en los Estatutos.

c) En todo caso, la Asamblea General ratificará o revocará las decisiones de la Junta Directiva.

d) La entidad dispondrá de una relación actualizada de las personas asociadas y recogerá en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.


CAPÍTULO III: DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE REPRESENTACIÓN, LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS/AS Y LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 10.- ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE REPRESENTACIÓN.

Son órganos de gobierno de la entidad, la Asamblea General de Socios/as y la Junta Directiva.

Art. 11.- LA ASAMBLEA GENERAL.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la entidad, integrado por las personas asociadas con derecho a voto, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.

Art. 12.- COMPETENCIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Son competencias de la Asamblea General:
a) Examen y aprobación de las cuentas y balances del ejercicio.

b) Decidir sobre la aplicación de los fondos.

c) Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos.

d) Aprobar reglamentos y normas de régimen interno.

e) Elección de miembros componentes de la Junta Directiva.

f) Las demás que resulten de los presentes Estatutos.

Art. 13.- CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Se convocará Asamblea General por la Junta Directiva con carácter extraordinario, cuando así lo solicite un número de asociados/as no inferior al 10%, y para tratar y decidir sobre los siguientes asuntos:
Estatutos
a) Modificación de Estatutos.

b) Disolución de la entidad.

c) Remuneración de los miembros del órgano de representación.

d) Autorizar la enajenación, gravamen o hipoteca de los bienes sociales.

e) Aprobar la federación con otras Asociaciones/Federaciones.

f) Solicitar la declaración de la entidad de utilidad pública.

g) Las que, siendo competencia de la Asamblea General, por razones de urgencia o necesidad, no puedan esperar a su convocatoria sin grave perjuicio para la entidad.

Art. 14.- CONVOCATORIA ORDINARIA DE LA ASAMBLEA GENERAL-

La Asamblea General Ordinaria se reunirá dentro del primer trimestre de cada año y será convocada por el/la presidente/a con 15 días de antelación. La citación será personal y por escrito a cada asociado/a y en ella se refleja el orden del día, lugar, día y hora que contempla primera y segunda convocatoria, será necesario la presencia de un tercio de los/las socios/as como porcentaje mínimo. Siendo válidas las representaciones no superiores a dos, si recaen sobre la misma persona y siempre que se realicen por escrito, no descartando la forma telemática si previamente se acuerda por la junta directiva.

Art. 15.- ADOPCIÓN DE ACUERDOS DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes y representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, por mayoría absoluta en caso de pérdida de la condición de socio/a de pleno derecho, o por mayoría del 75% de los votos, siendo calculada dicha cifra de la siguiente manera: Número de votos multiplicado por 100, siendo el resultado dividido por número de socios con derecho a voto, en relación con los acuerdos relativos a disolución de la entidad, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes. De todas las Asambleas se levantará acta, que firmará al menos, el/la presidente/a y el/la secretario/a.
Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación. De todas las Asambleas se levantará acta, que firmará al menos, el/la presidente/a y el/la secretario/a.

Art. 16.- LA JUNTA DIRECTIVA.


Como órgano de representación que gestione y represente los intereses de la entidad, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General existirá una Junta Directiva, elegida entre los asociados/as de Pleno Derecho y estará compuesta por un mínimo de tres personas, y un máximo de diez: un/a Presidente/a, un/a Secretario/a, y un Tesorero/a, (y, en su caso, uno o más Vicepresidentes/as, Tesoreros/as, y Vocales).

Art. 17.- DURACIÓN DE LOS CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Los cargos de la Junta Directiva serán desempeñados durante un plazo de 5 (cinco) años, rotando por turnos en los cargos cada 1 (un) años, pudiendo ser reelegidos en sucesivas renovaciones y coincidiendo con la finalización del mandato. Si un miembro de la Junta Directiva renuncia al cargo que le toca por turno, pasará a ocupar el siguiente en turno que le tocará y el que le sigue a ocupar el cargo al que ha renunciado.


Art. 19.- REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Se reunirán cuantas veces sea necesario y así lo solicite el/la Presidente/a o tres de sus miembros.

Art. 20.- COMPETENCIAS DE LA PRESIDENCIA.

Es competencia del/la Presidente/a:
a) Ostentar a la representación, administración, dirección y gestión de la entidad conjuntamente con la Junta Directiva.

b) Presidir y convocar las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva.

c) Velar por el cumplimiento de los fines de la entidad.

d) Acordar con la Junta Directiva la admisión de nuevos socios y proponer a la Asamblea General la expulsión de aquellos que dieran lugar a la misma.

Art. 21.- COMPETENCIAS DE LA SECRETARÍA.

De acuerdo con lo reflejado en el artículo 19, por el que existirá un/a Secretario/a, que asumirá las funciones que se concretan:
a) Custodiar y llevar los libros de actas y de registro de socios/as, documentos y sellos de la entidad.

b) Extender las actas de las reuniones y expedir certificados de las mismas con el visto bueno del/la presidente/a.

c) Llevar la correspondencia y comunicaciones internas y externas.

Art. 22.- COMPETENCIAS DE LA TESORERÍA.

De acuerdo con lo reflejado en el art. 19 por el que existirá un/a Tesorero/a que asumirá las funciones que se concretan:
a) Custodiar los fondos de la entidad y llevar en orden la contabilidad.

b) Preparar los balances, inventarios y presupuestos de la entidad para su aprobación por la Asamblea General.

c) Autorizar, junto con el/la Presidente/a, la disposición de fondos.


CAPÍTULO IV: PATRIMONIO FUNDACIONAL, MEDIOS ECONÓMICOS.

Art. 23.- PATRIMONIO FUNDACIONAL.

El patrimonio inicial al constituirse es de 0 euros y el límite del presupuesto anual es indeterminado.
Estatutos


Art. 24.- INGRESOS ECONÓMICOS.

Los medios económicos para atender sus fines serán los siguientes:
a) Las cuotas de los/as socios/as.

b) Los donativos o subvenciones que puedan ser concedidas por organismos públicos, corporaciones locales, entidades privadas o particulares.

c) Las donaciones, herencias y legados que sean aceptados.

d) Los ingresos que puedan recibir por el desarrollo de sus actividades, siempre que ello no desvirtúe el carácter no lucrativo de la entidad.

Art. 25.- EJERCICIO ECONÓMICO.

El curso del ejercicio económico coincidirá con el año natural.
La entidad dispondrá de una relación actualizada de sus asociados/as, llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará un Libro Diario y un Libro de Inventarios y las Cuentas Anuales.
La Junta Directiva, con carácter anual y dentro del primer semestre del año en curso, presentará a la Asamblea General para su aprobación la liquidación de cuentas del año anterior, que deberán expresar la imagen fiel del patrimonio, de los resultados y de la situación financiera, así como el origen, cuantía, destino y aplicación de los ingresos públicos percibidos.


CAPÍTULO V: DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS, DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO.

Art. 26.- MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS.

Para la modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, se requerirá el acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, debiendo ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y sólo producirá efectos, tanto para las personas asociadas como para los/las terceros/as, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones.
Las restantes modificaciones producirán efectos para los/las asociados/as desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los/las terceros/as será necesaria, además, la inscripción en el Registro correspondiente.

Art. 27.- CAUSAS DE DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

La entidad se disolverá por las siguientes causas:
a) Por la voluntad de los/las socios/as, acordada por mayoría del 75% de los/las mismos/as.

b) Por sentencia judicial.

c) Por otras causas determinadas legalmente.

Art. 28.- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO.

Acordada la disolución voluntaria, la Junta Directiva procederá a efectuar la liquidación y disolución de la entidad, correspondiendo a las personas liquidadoras:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la entidad.

b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.

c) Cobrar los créditos de la entidad.

d) Liquidar el patrimonio y pagar a los/las acreedores/as.

Art. 29.- DESTINO DEL HABER RESULTANTE.

El haber resultante, una vez efectuada la liquidación, será donado a una entidad de carácter benéfico que previamente haya acordado la Asamblea General.

Art. 30.- CANCELACIÓN DE REGISTRO DE LA ASOCIACIÓN.

Concluido el procedimiento de disolución y liquidación se solicitará la cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones.

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